Para el conocimiento de todos los peruanos, les presento aquí dos documentos: uno español y el otro del gobierno peruano, donde se estipulan las condiciones para obtener las nacionalidades de estos países. Ambos países pemiten la doble nacionalidad. En el caso del Perú, uno es peruano hasta que renuncia a su nacionalidad y España reconoce para los Latinoamericanos, el derecho a conservar su nacionalidad. Mario Vargas Llosa tuvo sus razones para votar o no votar, como las hemos tenido todos los peruanos residentes en el extranjero, con ciudadanía en otros países. Es injusto que se circulen esta clase de correos electrónicos sin fundamento legal. Personalmente, soy una defensora acérrima de la justicia y de la verdad.
Es increible, cómo en momentos en que debemos de tender hacia una concertación entre grupos politicos del país para mantener intachable nuestra democracia y nuestro bien merecido progreso económico que nos ha permitido ocupar un lugar preponderante en el promedio de crecimiento dentro de la comunidad internacional, existan personas que al creerse personalmente ofendidas o fastidiadas con los resultados, comienzan a divulgar información desacertada sobre hechos o tendencias que se producen dentro de nuestro país.
Cada persona tiene derecho a observar y ser consecuente con sus ideas y utilizarlas en forma saludable para contribuir a la crítica constructiva en beneficio de nuestro país. En estas votaciones el "verdadero votante" ha hecho un voto a su conciencia...primer derecho inalienable en cualquier constitución de un país. El que prohiba la expresión libre de sus ideas a un ciudadano, está atentando contra la libertad de expresión. Es una pena que los hombres públicos sean blanco de las críticas de un pueblo que se asemeja a los de la Edad Media, donde se ajusticiaba a las brujas y brujos, matándolos a pedrazos o asistiendo y dando vivas a la horca. Cómo es eso del que no piensa como los grupos de poder minoritarios, es tildado de traicionero? Ya basta! Concertemos! Y les cuento un secreto...no voté porque por más que lo pensé... no podía aventarme como la otra vez hicimos los peruanos: a votar por el menor mal!
De la Web Social Europea e Iberoamericana
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Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú."
Y en su artículo 53 dice:
"La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad.
La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana."
De ahí resulta, que el Perú acepta doble y hasta múltiple nacionalidad, porque "la nacionalidad peruana no se pierde".
Por otro lado, la Ley de Nacionalidad, Ley No. 26574, dada el 21 de diciembre de 1995, "regula los vínculos jurídicos, políticos y sociales concernientes a la nacionalidad peruana, de acuerdo con los preceptos de la Constitución Política y los Tratados celebrados por el Estado y en vigor" (artículo 1 de la Ley de Nacionalidad).
Doble Nacionalidad
Dicha Ley trata en su Capítulo IV de la doble nacionalidad y establece sobre el tema:"Artículo 9:
Los peruanos de nacimiento que adoptan la nacionalidad de otro país no pierden su nacionalidad, salvo que hagan renuncia expresa de ella ante autoridad competente.
Artículo 10:
Las personas que gozan de doble nacionalidad, ejercitan los derechos y obligaciones de la nacionalidad del país donde domicilian (y cuya nacionalidad poseen).
Artículo 11:
La doble nacionalidad no confiere a los extranjeros que se naturalicen, derechos privativos de los peruanos por nacimiento.
Los peruanos por nacimiento que gozan de doble nacionalidad, no pierden los derechos privativos que les concede la Constitución."
Finalmente, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad (Decreto Supremo No. 004-97-IN) "establece normas y procedimientos relacionados a los vínculos jurídicos, políticos y sociales concernientes a la obtención de la nacionalidad peruana de acuerdo con los preceptos de la Constitución Política y los Tratados celebrados por el Estado Peruano con otras Naciones y en vigor ...." (Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad).
Es importante señalar, que – de conformidad con el Artículo 2 de dicho Reglamento – "corresponde a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, ejercer la jurisdicción y competencia en lo relativo a los asuntos de migración, nacionalidad, y de naturalización en el orden administrativo."
En el rubro "Leyes" se pueden encontrar los textos completos de la Ley de Nacionalidad y de su Reglamento.
Renuncia a la nacionalidad
Los ciudadanos que viven en el exterior y deseen renunciar a la nacionalidad peruana pueden hacerlo ante el funcionario consular mediante acta de renuncia o escritura pública.En Lima el trámite se lleva a cabo en la Dirección General de Migraciones y Naturalización.
En todos los casos se debe devolver el Documento de Identidad (DNI), y presentar el pasaporte así como la Libreta Militar (si el interesado la tiene) para la debida anulación de dichos documentos.
NOTA: Los padres no pueden renunciar a la nacionalidad peruana en nombre de sus hijos menores de edad, pues de acuerdo a dispositivos legales actualmente vigentes, sólo los mayores de edad pueden hacerlo.
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