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jueves, 9 de junio de 2011

Críticas a Mario Vargas LLosa

Están circulando en la red cibernética, e-mails que critican a Mario Vargas Llosa, nuestro laureado escritor, como un individuo mezquino y mentiroso, envidioso y picón, que finalmente "no pudo votar" por Ollanta Humala, a pesar de apoyarlo, ya que el gobierno español se lo impedía. 
Para el conocimiento de todos los peruanos, les presento aquí dos documentos: uno español y el otro del gobierno peruano, donde se estipulan las condiciones para obtener las nacionalidades de estos países.  Ambos países pemiten la doble nacionalidad.  En el caso del Perú, uno es peruano hasta que renuncia a su nacionalidad y España reconoce para los Latinoamericanos, el derecho a conservar su nacionalidad.  Mario Vargas Llosa tuvo sus razones para votar o no votar, como las hemos tenido todos los peruanos residentes en el extranjero, con ciudadanía en otros países.  Es injusto que se circulen esta clase de correos electrónicos sin fundamento legal.  Personalmente, soy una defensora acérrima de la justicia y de la verdad.
Es increible, cómo en momentos en que debemos de tender hacia una concertación entre grupos politicos del país para mantener intachable nuestra democracia y nuestro bien merecido progreso económico que nos ha permitido ocupar un lugar preponderante en el promedio de crecimiento dentro de la comunidad internacional, existan personas que al creerse personalmente ofendidas o fastidiadas con los resultados, comienzan a divulgar información desacertada sobre hechos o tendencias que se producen dentro de nuestro país. 
Cada persona tiene derecho a observar y ser consecuente con sus ideas y utilizarlas en forma saludable para contribuir a la crítica constructiva en beneficio de nuestro país.  En estas votaciones el "verdadero votante" ha hecho un voto a su conciencia...primer derecho inalienable en cualquier constitución de un país.  El que prohiba la expresión libre de sus ideas a un ciudadano, está atentando contra la libertad de expresión.  Es una pena que los hombres públicos sean blanco de las críticas de un pueblo que se asemeja a los de la Edad Media, donde se ajusticiaba a las brujas y brujos, matándolos a pedrazos o asistiendo y dando vivas a la horca. Cómo es eso del que no piensa como los grupos de poder minoritarios, es tildado de traicionero? Ya basta!  Concertemos!  Y les cuento un secreto...no voté porque por más que lo pensé... no podía aventarme como la otra vez hicimos los peruanos: a votar por el menor mal!

De la Web Social Europea e Iberoamericana

¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad española?
Todos los extranjeros que han residido en España por un tiempo determinado pueden solicitar la nacionalidad española. Es decir que usted tiene que estar viviendo en España y tener un permiso de residencia. También aquellos que son españoles de origen o bien están condiciones de optar por la nacionalidad española.
¿Quiénes pueden adquirir la nacionalidad española por residencia?
Si ha residido legalmente en España durante diez años y de forma continuada, es decir con una autorización de residencia tendra derecho a adquirir la nacionalidad española.
El tiempo exigido será menor si te encuentras dentro de estos requisitos:
1. Todas aquellas personas que han nacido en España pueden solicitar la nacionalidad española al cumplir un año de residencia.
2. Los extranjeros casados con un español, siempre y cuando no estén separados de hecho o legalmente, pueden solicitar la nacionalidad española cumplido un año de residencia legal y continuada.
3. Los refugiados políticos o aquellos que han obtenido asilo, pueden solicitar la nacionalidad española habiendo residido legalmente y de forma continuada durante 5 años.
4. Si eres natural de algún país latinoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardíes, tendrán que tener dos años de residencia legal en España para solicitar la nacionalidad española.
5. Todos los extranjeros que han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que han sido españoles de origen, pueden solicitar la nacionalidad española con un año de residencia legal.
6. Los extranjeros que han tenido un hijo nacido en territorio español y lleva residiendo un año, pueden solicitar la nacionalidad española para su niño.
7. Aquellos extranjeros que han estado bajo la tutela legal, guarda o acogida por un ciudadano español o por una institución española durante dos años de forma continuada o bien continuará en dicha situación en el momento de solicitar la nacionalidad española.
8. Los viudos o viudas de un español o española, siempre que en el momento de la muerta no existiera separación legal o de hecho y han residido de forma legal en España por un año, pueden solicitar la nacionalidad española.
Para todos los nacionales de algún país latinoamericano, España no le exige que renuncie a su nacionalidad, podrá tener doble nacionalidad.
¿Dónde se realiza el trámite para solicitar la nacionalidad?
La solicitud de la nacionalidad española por residencia hay que presentarla en el Registro Civil correspondiente a su domicilio.
Modelo de solicitud: el modelo de solicitud pude conseguirlo en Internet http://www.mju.es/modelo.htm o en el Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, C/ Ríos Rosas, 24, Madrid o sus delegaciones.
Personalmente en el horario: Lunes a viernes, interrumpido de 9 a 17.30 horas; Sábados de 9 a 14 h.- Durante la jornada de verano, comprendida entre el 1 de julio y el 31 de agosto, el horario de apertura será de 8. a 15 h. de lunes a viernes y de 8 a 14 h. los sábados.
Por correo o por teléfono al Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, Ríos Rosas, 24 28003-Madrid, Teléfono 91 390 48 39.
¿Cuándo puedo adquirir la nacionalidad española por origen?
La nacionalidad española por origen es aquella que se adquiere desde el momento de nacer.
Puedes adquirir la nacionalidad por origen si:
1. Naciste de padre o madre español.
2. Naciste en España de padres extranjeros y uno de tus padres es también nacido en territorio español.
3. Naciste en España de padres extranjeros y ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de los países de tus padres no te atribuye ninguna nacionalidad.
4. Naciste en España de padres desconocidos.
¿Cuáles son las condición para optar por la nacionalidad español?
Podrás optar por la nacionalidad española si has estado bajo la patria potestad de un español. Al cumplir tus 20 años o bien dos años después de tu emancipación esta opción caducará.

Consulado General del Perú

En www.Visionperu.com

Concepto

La Constitución Política del Perú, aprobada en 1993, establece en su artículo 52 lo siguiente:

"Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre
peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.

Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú."

Y en su artículo 53 dice:

"La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad.

La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana."

De ahí resulta, que el Perú acepta doble y hasta múltiple nacionalidad, porque "la nacionalidad peruana no se pierde".

Por otro lado, la Ley de Nacionalidad, Ley No. 26574, dada el 21 de diciembre de 1995, "regula los vínculos jurídicos, políticos y sociales concernientes a la nacionalidad peruana, de acuerdo con los preceptos de la Constitución Política y los Tratados celebrados por el Estado y en vigor" (artículo 1 de la Ley de Nacionalidad).

Doble Nacionalidad

Dicha Ley trata en su Capítulo IV de la doble nacionalidad y establece sobre el tema:

"Artículo 9:

Los peruanos de nacimiento que adoptan la nacionalidad de otro país no pierden su nacionalidad, salvo que hagan renuncia expresa de ella ante autoridad competente.

Artículo 10:

Las personas que gozan de doble nacionalidad, ejercitan los derechos y obligaciones de la nacionalidad del país donde domicilian (y cuya nacionalidad poseen).

Artículo 11:

La doble nacionalidad no confiere a los extranjeros que se naturalicen, derechos privativos de los peruanos por nacimiento.

Los peruanos por nacimiento que gozan de doble nacionalidad, no pierden los derechos privativos que les concede la Constitución."

Finalmente, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad (Decreto Supremo No. 004-97-IN) "establece normas y procedimientos relacionados a los vínculos jurídicos, políticos y sociales concernientes a la obtención de la nacionalidad peruana de acuerdo con los preceptos de la Constitución Política y los Tratados celebrados por el Estado Peruano con otras Naciones y en vigor ...." (Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad).

Es importante señalar, que – de conformidad con el Artículo 2 de dicho Reglamento – "corresponde a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, ejercer la jurisdicción y competencia en lo relativo a los asuntos de migración, nacionalidad, y de naturalización en el orden administrativo."

En el rubro "Leyes" se pueden encontrar los textos completos de la Ley de Nacionalidad y de su Reglamento.

Renuncia a la nacionalidad

Los ciudadanos que viven en el exterior y deseen renunciar a la nacionalidad peruana pueden hacerlo ante el funcionario consular mediante acta de renuncia o escritura pública.

En Lima el trámite se lleva a cabo en la Dirección General de Migraciones y Naturalización.

En todos los casos se debe devolver el Documento de Identidad (DNI), y presentar el pasaporte así como la Libreta Militar (si el interesado la tiene) para la debida anulación de dichos documentos.

NOTA: Los padres no pueden renunciar a la nacionalidad peruana en nombre de sus hijos menores de edad, pues de acuerdo a dispositivos legales actualmente vigentes, sólo los mayores de edad pueden hacerlo.

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